SEMARNAT da a conocer Reglas de Operación Marca de Certificación Café de Sombra

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*La dependencia federal dio a conocer este día los lineamientos y requisitos que deberán cumplir los cafeticultores que deseen solicitar la referida certificación

Por Carlos Alberto Villalobos Cortés

En medio del debate político sobre la Reforma al Poder Judicial por parte del Ejecutivo Federal y el reciente Congreso de la Unión, la aún titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González dio a conocer el ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Uso de la Marca de Certificación «Café de Sombra Natural CSN» y demás acciones que se indican en el documento son folio: DOF: 05/09/2024.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE USO DE LA MARCA DE
CERTIFICACIÓN «CAFÉ DE SOMBRA NATURAL CSN» Y DEMÁS ACCIONES QUE SE INDICAN

ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales da a conocer las Reglas de Uso de la Marca de Certificación «CAFÉ DE SOMBRA NATURAL CSN» con sus respectivos Anexos, entre los que se encuentran los formatos correspondientes, mismas que se adjuntan al presente para que surtan los efectos legales a que haya lugar.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Dirección General de Agroecología y Patrimonio Biocultural adscrita a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de expedir, prorrogar, revocar y cancelar las autorizaciones correspondientes al uso de la Marca de Certificación «CAFÉ DE SOMBRA NATURAL CSN», conforme a lo dispuesto en las mencionadas Reglas de Uso.

ARTÍCULO TERCERO. Se instruye a las Oficinas de Representación y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para realizar las visitas de campo y demás acciones que se refieran en las Reglas de Uso de la Marca de Certificación «CAFÉ DE SOMBRA NATURAL CSN», previa capacitación que otorgue la Dirección General de Agroecología y Patrimonio Biocultural.

ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá suscribir acuerdos de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como lo son la Secretaría de Bienestar y la Comisión Nacional Forestal, a fin de coadyuvar en la realización de las visitas de campo y demás acciones que se establecen en las aludidas Reglas de Uso.

A continuación la liga del documento oficial para su completa lectura.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738314&fecha=05/09/2024#gsc.tab=0

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